Resolución del Tribunal Feminista

  1. ANTECEDENTES

Los tribunales de conciencia relacionados con los derechos de las mujeres son resultado de la lucha feminista y son una herramienta de denuncia, donde se realiza un juicio público para visibilizar las omisiones estatales, en este caso por la impunidad en casos de violencia contra las mujeres y los feminicidios.

Además, son actos simbólicos donde se denuncia al Estado por el incumplimiento de sus obligaciones como garante de los derechos de las mujeres y constituyen una forma de participación y construcción política de las mujeres, tradicionalmente excluidas tanto de la toma de decisiones políticas como del ámbito de la justicia. Son espacios de reparación simbólica.

En 1976 se inauguró en Bruselas, Bélgica el Primer Tribunal de Crímenes contra la Mujer convocado por organizaciones de mujeres. En este Primer Tribunal, además de reflexionar sobre las sociedades machistas y escuchar miles de testimonios sobre violencia en contra de las mujeres, Diane Russell  denominó por primera vez  los crímenes cometidos contra las mujeres como  femicide.

La realización de Tribunales de conciencia ha sido un ejercicio replicado en los últimos años en países de América Latina como en El Salvador,  Guatemala y en México, particularmente en los estados de Chihuahua y Guerrero, entre otros.

Pese a que Oaxaca es un Estado que cuenta con un andamiaje jurídico e institucional para atender la violencia contra las mujeres y garantizar el acceso a la justicia, ya que a partir de 2012 se realizaron reformas importantes como al Código Penal estatal que tipifican el delito de feminicidio; la publicación del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial  del Delito de Feminicidio para el Estado de Oaxaca y la declarratoria de la Alerta de Violencia de Género contra Mujeres en 40 municipios de Oaxaca, siguen ocurriendo feminicidios con profundas omisiones y deficiencias para ser investigados y sancionados.

De acuerdo con el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, durante el 2014, Oaxaca ocupó el tercer lugar a nivel nacional en feminicidios, sólo detrás de EdoMex y Ciudad de México, y el 50 por ciento  de los asesinatos contra las mujeres fueron cometidos con arma de fuego, estadística que rebasa las media nacional que se ubicó en el 16 por ciento  del total de feminicidios entre 2011 y 2013.

Oaxaca está dentro de los tres estados con mayor impunidad en homicidio doloso con el 99.4 por ciento, junto con Morelos (99.6%) y Guerrero (98.8%); que de  acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) de 2019 a  octubre del 2021 se han cometido 365 asesinatos de mujeres, niñas y adolescentes; del total de casos, sólo 104 casos son investigados como feminicidios.

Ante este contexto, la Organización Feminista Consorcio para El Diálogo Parlamentario y la Equidad, Oaxaca, la Colectiva de Madres contra el Feminicidio y la Impunidad, así como el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) convocaron a la conformación de un Tribunal Feminista contra el Feminicidio en la Ciudad de Oaxaca los días 29 Y 30 de noviembre de 2021, el cual se integró por las juezas   María de la Luz Estrada Mendoza, del OCNF; Ruth Fierro Pineda, del Centro de Derechos Humanos para las Mujeres (CEDHEM); Norma González Benítez, de Amnistía Internacional; Ana Yeli Pérez Garrido, de Justicia Propersona/OCNF y Karla Micheel Salas Ramírez, del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social.

El Tribunal constituido frente a la “Fuente de las 8 Regiones” escuchó siete casos de feminicidio:

  1. Dafne Denisse Carreño Bengochea, quien fue asesinada a sus 21 años de edad, por su novio Alejandro Enrique Rivera López, el nueve de abril de 2013;

2.     Quedma Ramírez Torres, de 35  años de edad, asesinada mientras dormía junto a su hija, por su concubino Erasmo Ramiro López Castaneira de 62 años de edad, el 22 de junio de 2013;

3.     Ivón Jimenez Camacho, de 20 años de edad, asesinada por su novio Kevin González Rojo Martínez el 6 de agosto de 2013;

4.     Lizbeth Jimenez Cámara, de 19 años de edad, asesinada por su concubino Guillermo José Medina Carrizosa, de 46 años de edad, el veintinueve de abril de 2018;

5.     María del Sol Cruz Jarquín, de 27 años de edad y Pamela Terán, de 27 años de edad, asesinadas por hombres no identificados el 2 de junio de 2018;  

6.     Melisa Areli Rojas Pastrana, de 29 años de edad, asesinada por su concubino Miguel Angel Chávez Nieto, el 20 de diciembre de 2020.

7.     María Carmen Paula Burgos Calvo, de 63 años de edad, asesinada por su vecino Cirilo Raymundo Morán Morales, el cinco de mayo de 2021.

Asimismo el Tribunal escuchó dos casos que se presentaron espontáneamente en el marco de la audiencia pública sostenida durante la primera jornada de trabajo; en estos se expusieron violencia sexual contra tres niñas en el ámbito familiar, así como otro caso grave de violencia familiar con riesgo feminicida. Estos testimonios  corroboran las situaciones y particularidades de las mujeres de Oaxaca en su camino de acceso a la justicia, el cual será retomado en las conclusiones de esta sentencia. 

Agradecemos a las señoras Norma, Luz del Carmen, Gerarda, Minerva, Soledad, Elvira, Zoila, Verónica y Nubia por sus valientes testimonios. Por permitirnos a través de su voz, conocer las historias de sus hijas, hermana y prima. Por su digna lucha en búsqueda de verdad, justicia y reparación.

  1. CONSIDERANDOS Y CONCLUSIONES:

Con base en la información que pudo ser conocida por el Tribunal a partir de la revisión de expedientes, así como del testimonio directo de las denunciantes, se pudo concluir que:

Sobre la falta de prevención:

En los casos de María Carmen Paula y Quedma, previo a ser asesinadas, las autoridades tuvieron conocimiento de la violencia ejercida en contra de las víctimas por su agresor; sin embargo, no se implementó medida de protección alguna y, no sólo eso, sino que el actuar negligente de estas autoridades al citar o dar aviso al agresor,  detonó la comisión de los crímenes.

En estos casos, claramente se incumplió con el deber reforzado de protección ante una situación de riesgo real e inminente que fue conocida y por tanto el Estado debería prevenir. Lo anterior refleja la falta de perspectiva de género que hacen que la violencia contras las mujeres se siga percibiendo como algo natural o no grave.

Sobre la ausencia de una investigación con debida diligencia y perspectiva de género:

Por lo que hace a la instancia encargada de la procuración de justicia, en los siete casos se acreditó una actuación que va en sentido contrario a la obligación reforzada de investigar delitos de género con la debida diligencia. Lo anterior a la luz de las siguientes consideraciones:

•          Se deposita en las familias la responsabilidad  del impulso de las investigaciones o diligencias para la ejecución de la órdenes de aprehensión, por lo que no se actúa oficiosamente. En ese sentido, resultó particularmente grave para el Tribunal que en los casos de Quedma, María Carmen Paula, Ivón y Melisa, donde existen órdenes de aprehensión, estas no se han ejecutado a pesar de contar con información sobre la ubicación de los responsables. Hasta el momento, la evidencia apunta que no se han realizado esfuerzos serios y suficientes para la detención de los responsables. 

•          En varios de los casos, se omitieron actuaciones o diligencias primarias y esenciales, tales como debido procesamiento de la escena y aseguramiento de material probatorio, identificación y entrevista de personas que pudieron atestiguar o tener información de los hechos, así como del contexto previo de violencia familiar en el que vivían las víctimas, realización de peritajes, entre otros. De gran preocupación para este Tribunal es el caso de Lizbeth y María del Sol donde las escenas del crimen fueron alteradas gravemente, no se han investigado al total de personas involucradas y ninguna autoridad ha recibido alguna sanción por la destrucción de evidencias.

•          En otros casos, la demora injustificada en la realización de algunas diligencias repercutió en su ineficacia, por ejemplo, en el caso de Quedma,  se demoró  casi seis meses en la emisión de la orden de aprehensión pese a la existencia de una testigo presencial; en el mismo sentido el retraso o incluso la oposición en los casos de Quedma, Lizbeth y María del Sol, para clasificar los hechos como feminicidio, vician de origen la investigación al no dirigirse al agotamiento de la hipótesis lógicas.

En el caso de Lizbeth la autoridad demostró su total incapacidad para aplicar la perspectiva de género en la investigación, al sostener desde el inicio de la misma una hipótesis de suicidio, sin explorar otras líneas de investigación ni efectuar actos de investigación tendientes a acreditar alguna de las razones de género, omitiendo en todo caso investigar la probable participación de su concubino.

•          En seis de los casos presentados ante este Tribunal, las familias manifestaron su temor por posibles represalias o agresiones por parte de los responsables de los crímenes. En particular, en los casos de  Quedma, María Carmen Paula solicitaron expresamente medidas de protección a las autoridades; sin embargo, no se ha brindado un adecuado seguimiento de las mismas, de tal forma que no se ha garantizado que éstas sean suficientes y adecuadas.

•          En general, en el actuar de las y los funcionarios encargados de la procuración de justicia, en todos los niveles y diferentes regiones, es ostensible que prevalecen prejuicios y estereotipos de género, además de una falta de sensibilidad, compromiso y empatía en el trato hacia las familias denunciantes. En todos los casos, se acreditó que el cambio de autoridades a nivel estatal implica un retraso o estancamiento de los casos.

•          El actuar prejuicioso y estereotipado de las autoridades ha significado directamente discriminación, cuando en los casos de Quedma, Dafne e Ivón existieron manifestaciones de autoridades sobre la conducta de las mujeres víctimas, responsabilizándolas de lo que les sucedió.

Esto se puede observar en el caso de María del Sol Cruz Jarquín, al exhibir las autoridades de investigación un total desconocimiento de la perspectiva de género y de la violencia misógina, pues en el caso concreto entendieron que esa violencia se asociaba exclusivamente al ámbito privado, sin que mostraran conocimiento de que se puede dar también en el ámbito político y público, lo que impactó gravemente la investigación de los hechos.

Asimismo, en la declaración de Soledad Jarquín, madre de María del Sol, se le preguntó si la víctima tenía novio y si tenía problemas con él, invisibilizando la autoridad la línea de investigación relativa al ámbito público y político y mostrando un sesgo claramente discriminatorio.

En el caso de Ivón Jimenez Camacho se efectuaron comentarios cargados de prejuicios de género, pues en alguna ocasión el fiscal mencionó que había visto a Ivón en una pasarela de moda, en un intento por descalificar su conducta.

En el caso de Quedma Ramírez Torres, aconteció una situación ausente también de un enfoque de género, pues ante su feminicidio las autoridades sacaron sus propias conclusiones de manera precipitada y llena de prejuicios, al sugerir que seguramente el esposo se había enojado porque sorprendió a Quedna con otro hombre; incluso a la hija de Quedma un operador de justicia la acusó de mentir ante la psicóloga, por supuestamente tratar de ocultar que su padre sorprendió a su madre siendo infiel y que por esa razón la mató.

•          En algunos casos la colusión y corrupción de funcionarios y funcionarias ha sido el principal obstáculo en el acceso a la justicia. El Tribunal tuvo conocimiento de la destrucción de evidencias o alteración de pruebas (caso de María del Sol), desaparición de partes del expediente (caso Lizbeth), filtración de información a los agresores que frustró diligencias esenciales (caso Ivón). Lo anterior se corroboró además con los otros dos casos de violencia con riesgo feminicida que  fueron expuestos en el marco de la audiencias públicas.

•          No se proporcionan o no son accesibles las medidas de apoyo y asistencia a favor de la víctimas indirectas tales como: asesoría jurídica, apoyo psicosocial con perspectiva de género y pertinencia cultural, gastos de traslados, entre otras.

Sobre las omisiones e incumplimiento de obligaciones en el acceso a la justicia por parte del poder judicial:

•          En las autoridades judiciales que han conocido los casos presentados ante el Tribunal, se evidenciaron situaciones donde la falta de perspectiva de género han constituido un obstáculo en el acceso a la justicia para las familias. Es el caso de Quedma, que pese a que la fiscalía inició el caso por feminicidio, el juez que concedió la orden de aprehensión reclasificó los hechos como homicidio calificado.

A la luz de lo establecido por jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), éstas autoridades omiten cumplir con sus obligaciones consistentes en identificar situaciones de poder por cuestiones de género que evidencien un desequilibrio entre las partes de cada caso, cuestionar los hechos y valorar las pruebas sin estereotipos o prejuicios de género y analizar las situaciones de desventaja provocadas por el sexo y el mismo género, ordenar pruebas adicionales para aclarar las situaciones de desventaja, cuestionar la neutralidad del derecho, evitar el uso de lenguaje estereotipado o basado en prejuicios, y aplicar los estándares internacionaless.

•          La situación más prevaleciente y preocupante para el Tribunal respecto del poder judicial, fueron las diversas actuaciones con las que se acreditaron la colusión, corrupción y tráfico de influencias  para beneficiar a los responsables feminicidas. Por lo tanto, es claro que no existe independencia, imparcialidad ni objetividad por parte de las autoridades judiciales tanto las del ámbito estatal como del ámbito federal. Existe una injerencia en los procedimientos por parte de personas con poder e influencia política o económica que provocan resoluciones no apegadas a derecho y procesos deficientes, sin que existan métodos o medios que le permitan a los gobernados actuar en contra de dichas injerencias.

Es importante destacar el feminicidio de María del Sol, en el que han existido actuaciones graves en el ámbito de procuración y administración de justicia, por las que se ha dejado en libertad a uno de los responsables, además de retrasos injustificados en la secuela del procedimiento, como lo evidencia el aplazamiento injustificado de hasta 13 veces de la audiencia intermedia.

En este caso, existe un alta probabilidad de que a futuro se continúe con estas injerencias, al parecer del ámbito político, hacia las autoridades de procuración y administración de justicia, lo que provoca su parcialidad y falta de independencia, sin que se haya garantizado hasta el momento la protección de dicho derecho por el estado con alguna medida la protección a la independencia judicial y ministerial.

También en el caso de Ivón en que ha existido notoriamente una falta de independencia e imparcialidad que ha generado actuaciones deficientes que tienen en riesgo la sostenibilidad de la sentencia, pues el feminicida es hijo de funcionarios del Tribunal Superior de Justicia, y se ha influido dentro de dicho tribunal.

Es claro que las autoridades judiciales, al igual que las ministeriales se encuentran en un estado de vulnerabilidad ante cualquier tipo de presión, y son proclives a influencias de personas en el ámbito político o de la criminalidad, sin que haya políticas públicas e instituciones eficientes y con la fortaleza institucional necesaria para prevenir y sancionar estas actuaciones y, con ello, permitir el acceso a la justicia a las víctimas directas e indirectas.

Por lo anterior, este Tribunal concluye la existencia de un patrón de impunidad sistemática cuyo principal asidero se encuentra en la falta de voluntad o incapacidad de las autoridades para implementar de forma efectiva y adecuada el marco jurídico nacional e internacional de derechos de las mujeres a una vida libre, digna, plena.

Impactos psicosociales en las familias en su búsqueda de verdad, justicia y reparación

Respecto a los impactos psicosociales existen similitudes en todos los casos sobre los sentimientos de desconsuelo, tristeza, crisis cíclicas de llanto, depresión, estrés postraumático, ansiedad, incertidumbre, enojo, decepción, impotencia, fatalismo, miedo y a veces pérdida de confianza en la humanidad; en algunos casos han habido impactos familiares como distanciamientos, aislamiento social, ruptura del núcleo familiar o en algunos varones el recurrir al alcohol ante la falta de herramientas psicoemocionales necesarias para hacer frente al dolor. Como lo dijo Elvira, son madres y familias destrozadas, mujeres rotas como lo dijo Sol. 

Hay impactos en la salud como insomnio, sensación de asfixia, cansancio físico y emocional extremo, taquicardias, dolores físicos y enfermedades diversas; algunas víctimas indirectas han perdido sus trabajos y han tenido impactos económicos severos. 

En todos los casos son nulos o deficientes los apoyos para afrontar el dolor por las pérdidas; adicionalmente han referido sentimientos de rabia, desgaste emocional, rabia e indignación total hacia el sistema de justicia ante el actuar indolente de las autoridades, la revictimización, el retardo injustificado en los procesos, la violencia institucional y la impunidad.

Preocupa sobremanera el total abandono institucional a las niñas, niños y adolescentes, víctimas indirectas en estos delitos, hermanos e hijos de las mujeres asesinadas. Hay cambios conductuales en ellos, vulnerabilidad, falta de atención para los procesos de guarda y custodia que garanticen el interés superior de la niñez, como en el caso de Gerarda, cuyos nietos se encuentran con la familia del feminicida. También es de preocupación, la nula atención psicológica y de asistencia para para las y los niños, sobre todo cuando éstos presenciaron los hechos de violencia feminicida, como ocurrió en los casos de Quedma y Melisa.

También escuchamos de los testimonios que la violencia feminicida y la impunidad generan miedo en las sobrevivientes, en las familias y en la comunidad, como lo dijo Minerva -hermana de Quedma- “ya no vivimos tranquilas” tenemos más hijas y tememos que le pase a otra lo mismo” o como Luz del Carmen, quien mencionó que a veces los testigos tampoco quieren aportar información sobre la violencia que presenciaron por MIEDO, pues saber que esos agresores son capaces de matar genera eso, pero sobre todo la IMPUNIDAD, pues la inacción de las autoridades permite que esos hombres sigan libres, en la clandestinidad, por un lado, invisibles ante los ojos de la justicia pero siempre presentes ante ese miedo que genera en las víctimas su latente regreso.

Pero ese miedo puede transformarse cuando no estamos solas, cuando las familias de estas mujeres son acompañadas, como lo dijo Norma Hernández, que, ante el asesinato de su prima, “al pueblo le dio coraje, indignación, se unieron las mujeres, hicieron marchas”. La respuesta de la comunidad es importante, forma parte de la justicia, implica dejar de ser cómplices, dejar de guardar silencio, para colocarnos del lado de la dignidad, de la exigencia de justicia a partir de la indignación. Elvira también lo dijo: “Acabaron con nosotras y acabaron con el miedo”

Todas las mujeres, niñas y adolescentes que nos han arrebatado son vidas que han dejado un vacío en su familia, pero también en la comunidad y en nuestra sociedad, como lo dijo Zoila Elizabeth -madre de Dafne-, al referir que su hija también era su amiga, su confidente, su compañera de vida; que “era buena”, que “le gustaba ayudar a la gente que lo necesitaba”.

Causa indignación de este Tribunal y a la sociedad que las autoridades, con el ímpetu de obstruir la justicia, afirmen con sus omisiones y negligencias que ellas se suicidaron, cuando, como Lizbeth, “amaban la vida”.  Gerarda describió a Melisa como una joven muy buena, trabajadora y siempre sonriente. Elvira mencionó que Ivón “quería mucho la vida, era una niña muy feliz, muy sociable, siempre sonriente”. Por su parte, recordaremos a Sol como una joven buena onda, apegada a su mamá, la fotógrafa más pequeña cubriendo procesos electorales.

Este Tribunal reitera la importancia de los procesos de memoria, la indignación y el acompañamiento de la comunidad, como lo refirieron Gerarda y Elvira, a quienes la presencia comunitaria en los rituales de duelo han sido significativos, así como los mensajes de aliento a continuar la búsqueda de justicia como medida de no repetición, para que otras mujeres no sean violentadas, la claridad de que el silencio provoca impunidad y el miedo, poder para el agresor. 

  1. RESOLUCIÓN:

De conformidad con los considerandos expresados, documentación y testimonios presentados ante este Tribunal, han sido violentados diversos derechos humanos de las víctimas, e incumplido obligaciones estatales, que son:

  1. El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y con ello los derechos a la vida, integridad y seguridad de las mujeres.
  2. El derecho de acceso a la justicia 
  3. Violación de la obligación estatal de garantizar la existencia y efectividad de autoridades de procuración y administración de justicia con perspectiva de género
  4. Obligación de garantizar la existencia de instituciones de gobierno y autoridades que protejan efectivamente a las víctimas y que cumplan con las medidas y obligaciones que tienen hacia las mismas conforme a lo señalado en la Ley General de Víctimas y a la ley local de víctimas.
  5. Obligación de garantizar autoridades independientes e imparciales
  6. Obligación de proteger el acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación del daño, mediante investigaciones y procedimientos judiciales con debida diligencia y con perspectiva de género, en debido cumplimiento del debido proceso.
  7. Obligación de proteger a las mujeres a través de la realización, difusión y promoción de medidas adecuadas y pertinentes derivadas de la declaratoria de alerta de género en la entidad.

Hacemos el recuento de las violaciones cometidas en los siete casos antes nombrados:

  1. Violación al derecho humano de las mujeres a vivir una vida libre de violencia

En todos los feminicidios narrados existe una violación grave al derecho humano de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, mismo que vulnera también otros derechos relacionados, como el derecho a la vida, a la integridad personal, al acceso a la justicia, a la verdad, al debido proceso y a la reparación integral del daño.

El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra protegido tanto en el ámbito internacional como nacional. En el ámbito internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como “Convención de Belém do Pará” específicamente en su artículo 3º, establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

También la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer tiene por objeto tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en diversos ámbitos de su vida.

  • Violación al Derecho de acceso a la justicia

Del incumplimiento del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, se violenta consecuentemente el derecho de acceso a la justicia mediante la inobservancia por parte de las autoridades de Oaxaca de diversas obligaciones, tanto en el ámbito de procuración como en el de administración de justicia.

El derecho de acceso a la justicia, como componente del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, contempla diversas obligaciones que buscan garantizar y proteger el debido proceso, el acceso a la verdad, el procurar justicia con perspectiva de género, la independencia judicial y la reparación integral del daño, sin que las autoridades estatales cumplan, en los diversos casos, con ninguna de dichas obligaciones.

  • Violación de la obligación estatal de garantizar la existencia y efectividad de autoridades de procuración y administración de justicia con perspectiva de género

En todos los casos se pudo observar que el estado de Oaxaca carece de autoridades y personal, incluyendo autoridades ministeriales y judiciales, debidamente sensibilizadas y capacitadas para tomar decisiones y emitir resoluciones con perspectiva de género, de tal forma que, como lo señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)[1], estas autoridades omiten cumplir con sus obligaciones consistentes en identificar situaciones de poder por cuestiones de género que evidencien un desequilibrio entre las partes de cada caso, cuestionar los hechos y valorar las pruebas sin estereotipos o prejuicios de género y analizar las situaciones de desventaja provocadas por el sexo y el mismo género, ordenar pruebas adicionales para aclarar las situaciones de desventaja, cuestionar la neutralidad del derecho, evitar el uso de lenguaje estereotipado o basado en prejuicios, y aplicar los estándares internaciones.

  • Violación de la obligación de garantizar la existencia de instituciones de gobierno y autoridades que protejan efectivamente a las víctimas y que cumplan con las medidas y obligaciones que tienen hacia las mismas conforme a lo señalado en la Ley General de Víctimas y a la ley local de víctimas

En todos los casos observamos impactos graves en el ámbito psicosocial, físico y en el núcleo familiar de las víctimas indirectas con motivo de los feminicidios, sin que exista evidencia alguna de que las autoridades y las instituciones encargadas de protegerlas, cumplan efectivamente con sus obligaciones y con las medidas derivadas de las legislaciones victimales.

Las víctimas indirectas se encuentran en un estado de indefensión, prácticamente abandonadas por el Estado y por las autoridades en cuanto a los impactos psicosociales y económicos que comúnmente se generan en el feminicidio, razón por la cual, se genera un obstáculo adicional a su búsqueda de justicia, que en el caso particular realizan prácticamente las propias víctimas ante la indiferencia y omisión estatal de cumplir con sus obligaciones de investigar adecuadamente y acceder a la verdad.

A pesar que desde el 9 de diciembre de 2017 se publicó la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, en dicho estado aún no existe una comisión de víctimas ni un titular nombrado de la misma, por lo que todas las obligaciones victimales son cumplidas parcial y de manera deficiente por la propia fiscalía, sin que a las víctimas se les garantice el cumplimiento de todas las obligaciones señaladas en la Ley General de Víctimas y en la propia ley estatal.

Evidentemente, esa inexistencia tiene como consecuencia directa que tampoco haya un registro estatal de víctimas, un fondo de ayuda y reparación, y un presupuesto asignado para la atención de las mismas, ni apoyo legal o asesoría jurídica, lo que provoca que las víctimas y familiares se encuentren prácticamente abandonadas sin medidas de ayuda, protección, asistencia y atención, sin apoyo inmediato para las necesidades urgentes, y sin apoyo en traslados, alojamientos y alimentación.

Lo anterior genera una violación grave a los derechos de las víctimas y ocasiona claramente una revictimización, pues el estado de Oaxaca ha omitido hasta este momento generar y crear instituciones de apoyo efectivas y funcionales, incrementando con ello su sufrimiento, desesperación y los obstáculos para acceder a la justicia, al no apoyar ante las situaciones de salud, económicas y jurídicas que surgen durante las investigaciones.

  • Violación de la obligación de garantizar autoridades independientes e imparciales

En varios de los casos no existe independencia de parte de las autoridades ministeriales y de las autoridades judiciales, pues actúan con parcialidad y, con ello, provocan retardo en el procedimiento e incluso deficiencias que benefician únicamente a los responsables de los feminicidios, además de que se pueden observar resoluciones que sospechosamente se apartan del derecho aplicable.

En algunos de los casos existen órdenes de aprehensión que no se han ejecutado por varios años debido a circunstancias desconocidas, a pesar de que algunos de los responsables se encuentran debidamente ubicados, lo que permite sospechar la parcialidad de las autoridades ejecutoras.

Todo lo señalado hace evidente que en Oaxaca las autoridades ministeriales y judiciales actúan en diversas situaciones con parcialidad y falta de independencia, y que existe una injerencia en los procedimientos por parte de personas con poder e influencia política o económica que provocan resoluciones no apegadas a derecho y procesos deficientes, sin que existan métodos o medios que le permitan a los gobernados actuar en contra de dichas injerencias.

Es claro que las autoridades judiciales y ministeriales se encuentran en un estado de vulnerabilidad ante cualquier tipo de presión, y son proclives a influencias de personas en el ámbito político o de la criminalidad, sin que haya políticas públicas e instituciones eficientes y con la fortaleza institucional necesaria para prevenir y sancionar estas actuaciones y, con ello, permitir el acceso a la justicia a las víctimas directas e indirectas.

  • Violación de la obligación de proteger el acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación del daño, mediante investigaciones y procedimientos judiciales con debida diligencia y con perspectiva de género, en debido cumplimiento del debido proceso

Todos los casos analizados violentan de manera grave esta obligación esencial para acceder a la justicia, a la verdad y a la reparación del daño, pues en la mayoría existen deficiencias en la investigación de los hechos de feminicidio, tanto por una omisión en la debida diligencia con la que se deben realizar dichas investigaciones, así como por una evidente falta de perspectiva de género durante las mismas.

La  SCJN ha reconocido y mandatado que todo caso de muerte de mujeres, incluidas aquellas que prima facie, parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y algunos accidentes, deben de analizarse con perspectiva de género para determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para confirmar o descartar el motivo de la muerte.

En estos casos las investigaciones no se han efectuado con este enfoque de género interseccional, pues los hechos se han investigado reforzando líneas e hipótesis de suicidio y homicidio, y ocasionando con ello la pérdida de material probatorio y la ausencia de diligencias que puedan acreditar las razones de género, y con ello, los feminicidios.

Asimismo, hay una evidente falta de debida diligencia, pues las autoridades han sido omisas y negligentes durante el desarrollo de las investigaciones, se han perdido pruebas, no se han realizado diligencias fundamentales en la investigación, se ha omitido darle la importancia a las evidencias científicas y sobre todo, no existen planes metodológicos de investigación claros que permitan llevar a cabo una metodología durante la investigación por parte de las autoridades.

Debemos recordar que en el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará establece la obligación del Estado Mexicano de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, lo que ha sido notoriamente incumplido.

  • Violación de la obligación de proteger a las mujeres a través de la realización,   difusión y promoción de medidas adecuadas y pertinentes derivadas de la declaratoria de alerta de género en la entidad.

El 30 de agosto de 2018 se emitió la declaratoria de alerta de violencia de género en Oaxaca, por la que se acordaron diversas medidas de seguridad, prevención, justicia y reparación.

Sin embargo, hasta la fecha en ninguno de los casos analizados se evidencia que dichas medidas y las diversas acciones que se realizaron al respecto hayan tenido algún impacto en las investigaciones, en el acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación integral y en los derechos de las víctimas.

Habiendo concluido la audiencia pública, donde escuchamos a madres, primas y hermanas de mujeres víctimas de  siete casos de Feminicidio, ocurridos en el Estado de Oaxaca y la situación de graves violaciones a derechos humanos de las mujeres y teniendo en cuenta las graves consecuencias que ello comporta para las víctimas, sus familias, la comunidad, es evidente que desde el primer caso en 2013, existía un contexto de violencia de género, una serie de deficiencias institucionales para brindar protección a las mujeres víctimas, así como un cúmulo de obstáculos para que las mujeres accedieran a la justicia, contexto y condiciones que prevalecen hasta la fecha y que se hacen manifiestas en el último caso que es de 2021, es decir, hay un incumplimiento por parte del Estado mexicano y en particular de las autoridades de Oaxaca a su obligación general de prevención.

POR LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL FEMINISTA VS EL FEMINICIDIO:

CONDENA al Estado mexicano y las autoridades de la entidad federativa de Oaxaca, por las graves violaciones a los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños, violación al derecho a la verdad, al acceso a la justicia, al derecho a una vida libre de violencia y discriminación.

De la condena al Estado, son responsables los funcionarios de las siguientes instituciones del sistema de justicia de la entidad federativa de Oaxaca:

·     La Fiscalía General de Oaxaca, por los actos de negligencia, corrupción  del Ministerio Público del Estado de Oaxaca, Ministerio Público de Huajuapan De León, Oaxaca; Fiscalía de Huajuapan De León, Oaxaca, adscrita a la Vice Fiscalía Regional de la Mixteca; Ministerio Público de Juchitán de Zaragoza; Ministerio Público de la Villa de Etla, Oaxaca; así como la Agencia Estatal de Investigación.

·     Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca por los actos negligentes, contrarios a los derechos de las mujeres del Titular del Juzgado Tercero de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, el Titular del Juzgado Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca.

·     Así como las autoridades municipales: Policía Municipal de Huajuapan De León, Oaxaca; Síndico Municipal de San Pedro y San Pablo Texistepec, Huajuapan, Diego Constantino Soriano Aragón; Comandancia Municipal de San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Huajuapan, Oaxaca, y la Policía Municipal de Juchitán de Zaragoza.

En 6 de los 7 casos presentados ante este Tribunal, las mujeres víctimas habían sufrido violencia con anterioridad, sus asesinatos son producto de un continuum de violencias cometidas principalmente por sujetos con los que tenían una relación de pareja, como ocurrió en los casos Dafne, Ivón, Quedma, Lizbeth y Melissa o como en el caso de María del Carmen, un vecino fue quien la asesinó.

En todos los casos, los crímenes fueron cometidos con extrema crueldad, los feminicidas están plenamente identificados, pero salvo en un caso, el de Dafne, los responsables no han sido detenidos, colocando en grave riesgo a las familiares que exigen justicia por sus hijas, hermanas y primas.

Ante ello, este Tribunal:

1.        En el caso de Dafne Denisse Carreño Bengochea, asesinada por Alejandro Enrique Rivera López, el nueve de abril de 2013.

a.   Urgimos al Juzgado Cuarto de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a que con la máxima celeridad realice los careos procesales en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal, y una vez concluida, dicte una sentencia con perspectiva de género: lo cual implica, entre otros aspectos,  se garantice una reparación integral a la familia, que en la misma se reconozca el contexto de violencia sufrido por Dafne a manos de Alejandro y se incorporen los estándares en materia del derecho a una vida libre de violencia.

2.        Quedma Ramírez Torres, de 35  años de edad, asesinada el 22 de junio de 2013;

a.   La detención de Erasmo Ramiro López Castaneira (70 años), a fin de que sea procesado y sentenciado por el feminicidio.

b.   Se revise la actuación de los servidores públicos que han sido omisos en la detención del feminicida, porque a pesar de contar con datos que permiten su localización, la Agencia Estatal de Investigación no ha cumplimentado la orden de aprehensión.

c.    Se garantice la atención psicológica y médica a la familia de Quedma.

d.   De especial preocupación en este caso es la situación de la hija de Quedma, Jennifer, quien no sólo presenció el asesinato de su madre, sino que el feminicida disparo cuando ella estaba junto a su madre durmiendo. Hasta el momento, Jennifer no ha recibido ningún tipo de atención por parte de las autoridades.

3.        Ivón Jimenez Camacho, de 20 años de edad, asesinada el 6 de agosto de 2013.

a.   La detención de Kevin González Rojo Martínez, a fin de que sea procesado y sentenciado por el feminicidio.

b.   Se revise la actuación de los servidores públicos que han sido omisos en la detención del feminicida.

c.    Se revise la actuación de los servidores públicos que han acosado a la familia y que han cometido violencia institucional.

d.   Se garantice la atención psicológica y médica a la familia de Ivón.

e.   Se dicten medidas de protección a la familia, a fin de garantizar su seguridad e integridad.

4.        El caso de Lizbeth Jiménez Cámara, asesinada cuando tenía 19 años. Han pasado más de 4 años sin ser investigado, porque desde el inicio quedó registrado como suicidio. Como consecuencia de ello, este Tribunal exige:

a.   Se reabra la carpeta de investigación como feminicidio y se agoten todas las diligencias establecidas por la SCJN en el caso Mariana Lima. Para ello, ante la preocupación por la falta de personal especializado que tenga la capacidad y capacitación necesaria, se deberá solicitar colaboración con especialistas y organizaciones de la sociedad civil para que coadyuven en la investigación.

b.   Se brinden medidas de protección a los posibles testigos de la violencia que sufría Lizbeth.

c.    Ante la preocupación de las amenazas hechas por el presunto responsable del feminicidio a la familia de Lizbeth, se brinde de forma urgente medidas de protección.

d.   Se investigue la actuación de los peritos, policías y fiscales que durante 4 años no actuaron conforme al Protocolo para la Investigación del Delito de Feminicidio.

e.   Se realice un plan de investigación que permita la incorporación de la perspectiva de género en las diligencias, peritajes y demás actos de investigación que se realicen durante la etapa complementaria, a fin de que se acredite el delito de feminicidio y se garantice una reparación integral a las víctimas.

 5.               Melisa Areli Rojas Pastrana, de 29 años de edad, asesinada por su concubino Miguel Angel Chávez Nieto, el 20 de diciembre de 2020.

a.   La falta de atención social, médica y psicológica a los hijos de Melisa es una de las grandes preocupaciones  de este Tribunal. Las autoridades de Oaxaca, a través del DIF y la Procuraduría de Niñas, Niños y Adolescentes, deberán tomar las medidas necesarias para verificar las condiciones en las que se encuentran los hijos de Melisa, a fin de brindarles atención integral y garantizar su seguridad física y psicológica.

b.   Se detenga a Miguel Ángel Chávez Nieto, a fin de que sea procesado y sentenciado por el feminicidio.

c.    Se revise la actuación de los servidores públicos que han sido omisos en la detención del feminicida.

d.   Se revise la actuación de los servidores públicos que han cometido violencia institucional en contra de la madre de Melisa, quienes durante más de un año le habían negado el acceso a la investigación y no le habían nombrado una asesora jurídica.

e.   Se garantice la atención psicológica y médica a la familia.

f.    Se realice un plan de investigación que permita la incorporación de la perspectiva de género en las diligencias, peritajes y demás actos de investigación que se realicen durante la etapa complementaria, a fin de que se acredite el delito de feminicidio y se garantice una reparación integral a las víctimas.

6.        María Carmen Paula Burgos Calvo, de 63 años de edad, asesinada por su vecino Cirilo Raymundo Morán Morales, el cinco de mayo de 2021.

a.   Se brinde a Silverio, hermano de la víctima, medidas de protección y se garantice su implementación a fin de garantizar su integridad y vida. Además, se le brinde la atención psicológica que requiera.

b.   Se detenga a Cirilo Raymundo Morán Morales, a fin de que sea procesado y sentenciado por el feminicidio.

c.    Se revise la actuación de los servidores públicos que han sido omisos en la detención del feminicida.

d.   Se realice un plan de investigación que permita la incorporación de la perspectiva de género en las diligencias, peritajes y demás actos de investigación que se realicen durante la etapa complementaria, a fin de que se acredite el delito de feminicidio y se garantice una reparación integral a las víctimas.

5.   María del Sol Cruz Jarquín, de 27 años de edad y Pamela Terán, de 27 años de edad, asesinadas por hombres no identificados el 2 de junio de 2018.

De los casos analizados por el Tribunal Feminista, este caso resulta ser el de mayor complejidad, debido a los actores políticos involucrados. Para este Tribunal, las redes de complicidad y corrupción existentes en Oaxaca, así como la falta de mecanismos jurídicos que permitan que una autoridad federal investigue el caso, no permiten identificar la posibilidad real para que la señora Soledad Jarquín pueda acceder a la justicia en este país, a través de una investigación diligente, seria, objetiva e imparcial.

Por ello, este Tribunal recomienda que el caso sea llevado a instancias internacionales, siendo esta la única posibilidad real de que el Estado mexicano pueda ser obligado en algún momento a garantizar el acceso a la justicia en el caso de María del Sol.

No obstante, este Tribunal Feminista es contundente en señalar que el caso se mantiene en la impunidad por decisión y actos totalmente contrarios a la ley cometidos por el que fuera titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, Rubén Vasconcelos. Por ello, exigimos:

a.   Se inicie una investigación en contra del ex titular de la Fiscalía del Estado, Rubén Vasconcelos, por los actos de corrupción cometidos en el caso, así como a todo el cuerpo de peritos, policías de investigación y fiscales que actuaron en la carpeta de investigación.

b. Se investigue y sancione a los funcionarios que indebidamente utilizaron los recursos públicos en campañas electorales, actos de corrupción que colocaron en una situación de vulnerabilidad a María del Sol y propiciaron que fuese asesinada.

Los casos analizados evidencian los problemas estructurales en el Estado de Oaxaca en materia de acceso a la justicia, en los casos de feminicidio. Por ello, instamos a las autoridades para que adopten las siguientes medidas de carácter general que les permitan cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos en los casos analizados por el Tribunal, pero que también tendrían un impacto positivo en el resto de casos de mujeres asesinadas en el Estado:

1.   Medidas de rehabilitación. El Estado de Oaxaca deberá brindar gratuitamente y de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas y sus familiares, previo consentimiento informado y  por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos.  La atención debe brindarse en lugar cercano a la residencia de las víctimas a fin de facilitarles el acceso. El tratamiento deberá considerar las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima.

2.   Medidas de Satisfacción. El Estado de Oaxaca deberá realizar medidas tendientes a contribuir a la reparación individual y colectiva, la recuperación de la memoria de las víctimas, el respeto a  su dignidad y la transmisión de un mensaje de reconocimiento oficial de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños sobrevivientes y el compromiso de debida diligencia en las investigaciones de este tipo de hechos, a fin de que no queden impunes.

Para ello, deberán :

  • Realizar un acto de memoria histórica en nombre de todas las víctimas de Feminicidio en Oaxaca.
  • Difundir ampliamente la presente sentencia.

3. Garantías de no repetición: al ser casos presentados ante este Tribunal, parte de un patrón, esta medida de reparación adquiere una mayor relevancia porque su objetivo será establecer medidas que impidan que hechos similares vuelvan a ocurrir.

A la Fiscalía General del Estado:

a.   Instalar una mesa de seguimiento de casos, a fin de que el titular de la Fiscalía, de manera personal, revise de manera periódica la actuación de sus fiscales, peritos y policías de investigación en cada uno de los casos analizados por el Tribunal, pudiéndose abrir a más casos. Se deberán hacer públicos los avances obtenidos.

b.   El Titular conforme un equipo especial de policía de investigación para que cumplimente las órdenes de aprehensión pendientes por casos de feminicidio. Asimismo, deberá presentar un informe sobre el número de órdenes de aprehensión pendientes por cumplimentar, en los delitos relacionados con violencia de género.

c.    Presentar informe anual sobre la incidencia del delito de Feminicidio en el Estado de Oaxaca, a fin de saber características de las víctimas, lugar de los feminicidios, características de los feminicidas y toda la data necesaria a fin de conocer a profundidad el fenómeno y poder generar políticas públicas y legislación que busquen erradicar este tipo de violencia extrema contra las mujeres.

d.   Revise el cumplimiento de las medidas de protección

A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS 

  1. Se instale de manera inmediata la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; asimismo  inscriba a las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas y se repare el daño de forma integral y con perspectiva de género.

AL CONGRESO DEL ESTADO:

a.   Promover la discusión,  creación y aprobación  de un proyecto de ley de responsabilidad del Estado de Oaxaca con los hijos e hijas que han sufrido la pérdida de su madre como consecuencia de un  feminicidio, a fin de asegurarles atención urgente post trauma, protección, cuidado, educación  y una vida digna.

 AL EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA

a.   Desarrollar acciones orientadas a la prevención de la violencia contra las mujeres en todos los espacios donde nos desarrollamos: la escuela, la universidad, el trabajo, las redes sociales.

b.   Desarrollar acciones orientadas a  procurar autonomía económica a las mujeres: acceso a becas para estudios universitarios, búsqueda de convenios con empresa privada a fin de que proporcionen empleos con horarios diversificados que permitan a las mujeres obtener ingresos al tiempo que realizan trabajo de cuidado en casa.

c.    Desarrollar estrategia sostenida de procesos de formación en género.

d.   Se instalé y garantice el presupuesto necesario para la Comisión Ejecutiva de Víctimas.

e.   No retirar la monumenta contra el feminicidio y violencia feminicida instalada el 25 de noviembre,  por colectivos de Oaxaca, por ser un recordatorio de la deuda que tienen con el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencias.

AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

a.   Brinde capacitación a las y los jueces en materia de juzgar con perspectiva de género los casos de feminicidio, así como en materia de derechos humanos e incorporación de los estándares internacionales y nacionales en materia de reparación del daño.

b.   Se rinda un informe sobre las quejas presentadas contra jueces y juezas por irregularidades cometidas en casos que involucran violencia contra las mujeres y las niñas.

Dado en la ciudad de Oaxaca de Juárez, el 30 de noviembre de 2021.


[1]  Jurisprudencia con registro 2011430, en materia constitucional, de la Primera Sala de la SCJN, con rubro “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

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