María Cristina Galante Di Pace
Partera y Coordinadora de Proyectos
Nueve Lunas, S.C.
951 1173632
crigalante@hotmail.com
Uno de los derechos fundamentales y reivindicaciones de las mujeres ha sido el acceso a los servicios de salud, especialmente en procesos fundamentales de su ciclo vital, como son el embarazo y el parto. No obstante, en México se siguen registrando altas tasas de muerte materna, que para Oaxaca en 2009 alcanzaron una razón de 98.3 x 100 000 nacidos vivos. (Datos de la Reunión Nacional APV 2010, SSA). Al mismo tiempo la tasa de cesáreas ha crecido alcanzando el 53.5% en el sector público y el 80% en el privado; cuando la OMS recomienda un máximo del 15%.
Un análisis realizado en 2007 sobre las quejas médicas reportadas por la Comisión estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca (CEAMO), indicó que las quejas en la atención ginecoobstétrica ocupan los primeros lugares en relación con otras especialidades (Noguera-Sánchez MF, García-Kavanagh R, Cruz-Rojas RE, La queja médica derivada de la atención en ginecoobstericia. Ginecol Obstet Mex 2010; 78(5):281-286); y asimismo un estudio de DeSER, entre 2000 y 2004 en Oaxaca, documentó 385 violaciones durante la atención del embarazo y parto, relacionadas con demoras, violencia verbal y emocional, maltrato físico, falta de confidencialidad, falta de información y carencia de recursos.
El marco internacional
Existe un marco legal internacional muy amplio que identifica plenamente los derechos relacionados con la vida reproductiva: en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se hace énfasis en que haya igualdad en la atención de la salud y no haya discriminación por motivos de clase social, edad, raza o etnia. El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, menciona el derecho a la vida, a la integridad física, a la intimidad y a la seguridad personal.
Una gama de Conferencias Internacionales, incluyendo la de Derechos humanos de Viena de 1993, la de Población y Desarrollo del Cairo en 1994, la de Desarrollo Social de Copenhagen en 1995, la de la Mujer de Pekin en 1995, han jugado un rol fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. En la plataforma para la acción de Conferencia del Cairo y Pekín, se definió a la salud sexual y reproductiva como una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. No obstante las diversas iniciativas, las inequidades de género siguen afectando las políticas de salud y los servicios de salud reproductiva.
En años recientes, La Comisión por los Derechos Humanos nacional y la Comisión nacional de arbitraje médico, no obstante las amplias críticas, han contribuido al reconocimiento que las violaciones a los derechos reproductivos en los hospitales públicos de México son un problema serio. No es sólo un problema de calidad de la atención. Reducir el problema a una simple cuestión de calidad es ignorar que se trata de violaciones a los derechos humanos y por lo tanto contribuye a minimizarlos o hacerlos invisibles.
Un estudio realizado por Roberto Castro y Joaquina Erviti em 2004 (Violaciones de los derechos reproductivos en el parto, en hospitales en México), mostró como en las instituciones públicas se promueve la conformidad y la obediencia; se subestiman las opiniones de las mujeres y sus conocimientos; hay falta de información; se menosprecia el dolor de las mujeres; se usan premios y castigos corporales; se usa la coerción para obtener el consenso; se hacen alusiones sexuales inapropiadas. El articulo muestra que las violaciones de los derechos reproductivos de las mujeres durante el parto son formas naturalizadas de violencia.
Derechos humanos que se vulneran en el parto
A la Intimidad, por la intromisión no consentida en la privacidad de las mujeres, mediante la exhibición y/o revisión masiva del cuerpo y los órganos genitales. En múltiples ocasiones las mujeres son revisadas por un médico y un grupo de practicantes y estudiantes, sin ninguna explicación, ni respeto por su pudor y sin ser consultadas sobre si están de acuerdo. Un ejemplo son los tactos vaginales repetidos y realizados por distinto personal de salud.
A la Integridad Corporal que se relaciona con los principios básicos de privacidad, autonomía y dignidad.
A la Información y a la toma de Decisiones libres e informadas sobre su salud. A las pacientes se les realizan prácticas en muchos casos sin previa consulta o información sobre las intervenciones que se le realizarán. En consecuencia se le niega toda posibilidad de tomar decisiones alternativas, en algo tan íntimo y personal como es su salud, sexual y reproductiva. Frases como “firma acá”⬝, “te tengo que ligar las trompas”⬝, “te tengo que hacer cesárea”, son un ejemplo.
A No recibir Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes. Estos se producen por la insensibilidad frente al dolor, el silencio, la infantilización, los insultos, los comentarios humillantes y los malos tratos.
Atención humanizada
Una Práctica Humanizada de atención del parto, asegura el respeto de los derechos fundamentales, de los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres y parejas y reduce las complicaciones perinatales, la mortalidad materna y los costos de asistencia médica.
Existen numerosos estudios que demuestran que las intervenciones en el parto y el nacimiento tienen efectos negativos desde el punto de vista fisiológico y médico, así como sobre la autoconfianza, autoestima y sexualidad de las mujeres, llevando además al crecimiento de la tasa de cesáreas y a casos de muerte materna.
La Organización Mundial de la Salud, con base en las evidencias científicas y estudios comparados, emitió desde 1985 una serie de recomendaciones sobre la atención del parto. Estas recomendaciones fueron revisadas en 1996 (WHO/FRH/MSM/96.24).
Si bien estas recomendaciones no tienen carácter vinculatorio para el gobierno mexicano, sí lo tiene el hecho de que están basadas en las últimas evidencias científicas y por lo tanto responden al derecho de recibir la mejor atención médica disponible.
Los derechos en el parto y nacimiento
- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos: a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas de manera que pueda optar libremente cuando existen diferentes alternativas. b) A ser tratada con respeto, y de modo que garantice la intimidad durante todo el proceso, tomando en consideración sus pautas culturales. c) A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto. d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados. e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales. f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito. g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto. h) A expresar libremente sus emociones; i) A dar a luz en la posición de su elección (en cuclillas, de pie, acostadas sobre un costado). l) a que se preserve y respete su integridad corporal evitando la episiotomía de rutina. m) A no ser separada en ningún momento de su bebé.
Las omisiones o violaciones a estos derechos constituyen lo que se ha tipificado como violencia obstétrica y que ha sido plasmada en leyes de varios países de América Latina y recientemente en el estado de Veracruz como parte de la Ley 235 de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
En esta ley se define a la violencia obstétrica como: “Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud”, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer⬝. El Decreto 824 publicado en la Gaceta Oficial del 2 de Abril de 2010, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal.
En México existe un marco legal que contempla el respeto de los derechos reproductivos; especialmente vale la pena mencionar la Norma Oficial Mexicana NOM 007 para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido, el Programa Nacional de Salud, el Programa “Arranque Parejo en la Vida”, la Iniciativa de Parto Vertical, propuesta por la Unidad de Medicina Tradicional de la Secretaría de Salud, 2008, la carta de los Derechos del Paciente, la La ley sobre Medicina Tradicional del estado de Oaxaca, la Estrategia Integral para Acelerar la reducción de la Mortalidad Materna en México. Buena parte de las recomendaciones de la OMS están plasmadas en estos documentos; sólo hay que llevarlas a la práctica y quehacer cotidiano del personal de salud.
Las prácticas recomendadas (WHO/FRH/MSM/96.24) son:
- Permitir a las mujeres que tomen decisiones acerca de su cuidado.
- Acompañamiento continuo durante el trabajo de parto y parto.
- Libertad de movimiento y posición durante el trabajo de parto y parto.
- No hacer episiotomía de rutina.
- No hacer rasurado y enema de rutina.
- No hacer monitoreo fetal electrónico de rutina.
- Permitir toma de líquidos y alimentos en trabajo de parto.
- Restringir el uso de oxitocina, analgesia y anestesia.
- Limitar la tasa de cesárea al 10-15%.
- Acompañamiento.
La importancia de que las mujeres en trabajo de parto cuenten con apoyo emocional y físico continuo por la persona de su elección, ha sido reconocida en todo el mundo. El acompañamiento acorta la duración del trabajo de parto, reduce la necesidad de intervenciones, aumenta la satisfacción, la confianza y el bienestar de la mamá y del bebé.
– Libertad de movimiento y posición de parto
Moverse con libertad durante el trabajo de parto y escoger la posición más cómoda para parir ha demostrado tener múltiples beneficios: parto más breve, menos intervenciones médicas, menos dolor, más amplitud de cadera, más eficacia en las contracciones, más fuerza de pujo, acción de la gravedad más favorable, bebés más saludables al nacer.
– La episiotomía de rutina no es necesaria
La episiotomía es el procedimiento quirúrgico de corte de vulva y periné en el momento de la salida de la cabeza del bebé y, se practica a 9 de cada 10 mujeres en su primer parto. Las investigaciones recientes han demostrado que la episiotomía es una mutilación innecesaria y no aporta beneficios para la mujer o para el recién nacido. En cambio, afecta negativamente la vida sexual de las mujeres, aumenta el riesgo de hemorragias e infecciones. Dado que se trata de una cirugía, para que se realice es necesario el consentimiento informado y firmado por la mujer.
– Contacto piel a piel con el bebé sin corte inmediato del cordón umbilical
Al momento de nacer, mantener al bebé en contacto piel a piel con la madre y pinzar y cortar el cordón umbilical hasta que haya dejado de latir, permite que llegue más sangre oxigenada al cerebro del bebé antes que sus pulmones empiecen a funcionar, previene la parálisis cerebral, los trastornos de aprendizaje, la deficiencia mental y la anemia infantil.
Además es importante poder tomar líquidos y comer alimentos ligeros, sin restricciones. Y que no se use de manera rutinaria la oxitocina sintética para acelerar el trabajo de parto ya que aumenta la sensación dolorosa y puede crear complicaciones y sufrimiento fetal.
Es el momento de plasmar en las políticas públicas que se apliquen las recomendaciones de la OMS, que se respete la Norma Técnica 007, que se aplique la norma sobre parto vertical 033. Es fundamental incluir la perspectiva de género en la atención de la salud, desarrollar conciencia sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, hacer una supervisión sistemática de la práctica médica en los establecimientos de salud y crear mecanismos de queja que le den voz a las mujeres.