Emite Defensoria Recomendación 19/2025, por el caso Maria del Sol Cruz Jarquín.

    • La recomendación 19/2025 de la DDHPO tardía, tibia y formalista, que deja más preguntas que certezas. 7 años 4 meses han pasado: Revictimización Institucional y simulación.

    • La Recomendación 19/2025 no repara: repite la violencia.
    • Las mujeres de Oaxaca necesitamos una Defensoría valiente, con perspectiva de género y compromiso real con las víctimas, no de papel.

Oaxaca, Oaxaca a 15 de Octubre del 2025.

La resolución 19/2025 de fecha 29 de septiembre 2025 emitida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) no es una muestra de justicia: es el reflejo de una institución que llega tarde, sin escuchar a la víctima y sin entender su papel en la defensa real de los derechos humanos. Es lamentable que 7 años y 4 meses hayan tenido que transcurrir, tiempo en el que “pasaron” 3 titulares de la DDHPO, 3 titulares de la FGEO, 2 gobernadores y 3 Legislaturas que representan 126 diputados y diputadas; así de larga ha sido la dilación y revictimización que hubo desde que se sucedió aquel terrible hecho en que le arrebataron la vida a Maria del Sol.

Una resolución que se emite fuera de tiempo no es justicia, es simulación. La tardanza de la DDHPO deja claro que la institución ha perdido su sentido de urgencia ante las violaciones de derechos humanos. Cuando las víctimas esperan meses o años por una respuesta, la omisión también se convierte en violencia. La indiferencia institucional mata la confianza, mata la esperanza y perpetúa la impunidad.

La resolución se emite más de siete años después de los hechos del 2 junio de 2018 y seis años después de la queja formal (2019). Esta demora representa una revictimización institucional, pues el tiempo transcurrido diluye la eficacia de cualquier medida de reparación o justicia. El retraso no puede justificarse por la carga administrativa ni por la complejidad del caso: es una muestra del abandono institucional hacia las víctimas y del deterioro del mandato de la DDHPO como garante de derechos.

Es inadmisible que la víctima no haya sido consultada ni tomada en cuenta para el contenido de la resolución. Ningún organismo de derechos humanos puede hablar de reparación o protección sin escuchar directamente a quien sufrió la violación de sus derechos. La exclusión de la víctima del proceso es una traición al principio más básico de dignidad humana: el derecho a participar en las decisiones que le afectan. No se protege lo que no se escucha. Sin consulta a la víctima: sin voz, no hay justicia.

Emitir una resolución sin perspectiva de género es ignorar las raíces de la violencia. Es mirar hacia otro lado ante la discriminación estructural que enfrentan las mujeres en Oaxaca y en México. La DDHPO no puede seguir siendo cómplice del sistema patriarcal y autoritario que minimiza el dolor de las víctimas y trata la violencia como un trámite administrativo. Las mujeres no necesitamos oficios; necesitamos justicia y reparación. Si bien la Recomendación utiliza vocabulario de género (menciona “perspectiva de género” y “violencia contra las mujeres”), no desarrolla un análisis feminista sustantivo.

La resolución 19/2025 no garantiza seguridad ni reparación. No establece mecanismos de seguimiento ni protección real para la víctima. En la práctica, esto deja abierta la puerta a la impunidad y pone en riesgo nuevamente a quien debería estar protegida, más aún, cuando para su dictado no se allegó de evidencias actualizadas y admite que no incluyen la totalidad de la información necesaria conforme a lo asentado en su resolución, debido a la renuencia de la Fiscalía General para sumninistrar los detalles completos.

La debilidad de la DDHPO es tan evidente que ni siquiera pudo obtener documentación actualizada del caso para emitir su recomendación, lo que pone en entredicho la efecividad de una posible aceptación y cumplimiento de su recomendación. Una resolución incoherente, incompleta, sin acciones concretas, es solo papel, y el papel no protege, no repara, no salva vidas.

La Recomendación se limita a ordenar inscripciones, disculpas y cursos, pero no exige sanciones efectivas, ni medidas estructurales de no repetición. Aunque la recomendación ordena inscribir a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, brindar atención psicológica, ofrecer disculpas institucionales y diseñar cursos de capacitación, estas medidas son paliativas, no estructurales. Sin medidas de protección ni seguimiento: una recomendación vacía.

La reparación integral se reduce a compensación económica y atención psicológica, sin medidas de no repetición con perspectiva de género.

El Estado vuelve a fallar, repitiendo el patrón: papeles que nombran el dolor, pero no lo reparan.

Exigimos:

  • Que las víctimas sean escuchadas, acompañadas y protegidas de manera efectiva.
  • Que se incorpore la perspectiva de género, el control de convencionalidad y la debida diligencia reforzada en todas sus actuaciones.
  • Que las resoluciones no sean tardías ni simbólicas, sino herramientas vivas de transformación y justicia.

¡Justicia tardia no es Justicia!

¡Justicia para Sol!

¡No más simulación, ni revictimización!

Soledad Jarquin Edgar, Madre de Maria del Sol Cruz Jarquín

Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca

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