- Consorcio Oaxaca celebra que la SCJN haya priorizado el derecho a la salud, a la información y a la alimentación por encima de los intereses comerciales de las empresas
- Con esta decisión, contribuye a mejorar las condiciones de salud de las niñeces, adolescencias y comunidades para que puedan desarrollarse en ambientes alimentarios saludables y enfrentar la crisis del cambio climático
Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad, Oaxaca, celebra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar constitucional el etiquetado frontal de advertencia, establecido en la Ley General de Salud y la MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM 051-SCFI/SSA1-2010, que fue publicada en el diario Oficial de la Federación desde 2020.
Reconocemos que la SCJN haya ponderado el derecho a la salud, la información y a la alimentación, por encima de los intereses comerciales de las empresas, luego de que la empresa refresquera Desde el Corazón del Fruto, se inconformara y promoviera un amparo contra el etiquetado frontal de advertencia. No obstante, éste le fue negado después de que, en sesión ordinaria del pleno del Máximo Tribunal del país determinara que, “las disposiciones no violan los principios de igualdad, no discriminación y equidad, pues no favorecen a otros sectores, industrias y productos del comercio, en perjuicio de la quejosa”.
Estamos convencidas de que, con esta decisión se contribuye a mejorar las condiciones de salud de las niñeces, adolescencias y comunidades para que puedan desarrollarse en ambientes alimentarios saludables.
De acuerdo con las organizaciones que impulsamos la campaña “Por el derecho a una alimentación sana y nutritiva” #OaxacaSinChatarra, el pasado 26 de marzo, señalamos que las últimas cuatro décadas los productos chatarra han desplazado a la comida tradicional sana y nutritiva, convirtiéndose en una amenaza para la salud de las personas en Oaxaca, México y el mundo. El daño por el consumo de estos productos no sólo afecta los cuerpos de quienes los ingieren, sino que además, ocasionan grandes problemas de contaminación, destrucción del planeta (de la madre tierra) y acaparamiento de recursos naturales para su producción, distribución y desecho; afectando a los ecosistemas del mundo y contribuyendo al cambio climático.
La decisión de la SCJN se suma al hecho de que, el pasado 8 de abril, también negó el amparo a la empresa Santa Clara, subsidiaria de Coca-Cola, al resolver el etiquetado frontal de advertencia como constitucional.
Ante ello, reiteramos que nos mantendremos atentas a los amparos a resolver por parte de la SCJN promovidos por las empresas: Herdez, Mc Cormick, Alimentos de El Fuerte y Nutrisa, los cuales se encuentran aún en proceso de discusión.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 10 de abril del 2024