A un año de la llegada de “Primavera Oaxaqueña”, Oaxaca retrocede en materia de Derechos de las infancias y adolescencias.

  • La Política Federal avanza contra la comida Chatarra y en Oaxaca se boicotea dicho avance mediante una reforma tramposa.
  • Oaxaca merma el enfoque de derechos para imponer un enfoque asistencialista al mermar legislación.

La LXV Legislatura del Estado de Oaxaca encabezada por Luis Alfonso Silva Romo ha puesto un revés grave a la legislación estatal  en materia de protección y garantía de los derechos de niñeces y adolescencias, mediante la aprobación de una nueva Ley en la materia votada en la sesión del 20 de septiembre, misma que fue publicada por parte del Poder Ejecutivo el 7 de Octubre del 2023.

Como organizaciones con experiencia y larga trayectoria en la materia, nos encontramos profundamente desconcertadas e indignadas por la forma en que se operó la aprobación del proceso de construcción de la Ley, pues si bien se nos convocó a algunas reuniones de trabajo por parte de la diputada Xochil Jazmin Velásquez Vasquez, se le hicieron saber diversas preocupaciones y propuestas a mejorar, sin embargo dicha ley las dejó de lado y se aprobó sin un estudio a conciencia del enfoque de derechos, lo que muestra que se aprobará con regresiones y de manera improvisada y sin criterio homologado con las demás leyes y reglamentos que deberían haber sido reformados para que dicha Ley tuviera la eficacia presupuestal, operativa y de personal.

El congreso debió establecer de forma irrenunciable una ruta seria y amplia para armonización de todo el marco normativo legal que genere una real protección de las NNA en el estado de Oaxaca, de ahí que resulta urgente que esta ley a todas luces regresiva, sea derogada  para evitar que se genere un colapso de alto impacto en perjuicio de las niñeces y adolescencias.

Queremos hacer mención de que al conocer el texto de la nueva ley, se hizo del conocimiento al Presidente del Congreso Luis Alfonso Silva Romo de la gravedad de dicha aprobación, a lo que hizo caso omiso y se lavó las manos, al igual que el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien también hizo caso nulo.

Hacemos un llamado enérgico a la LXV Legislatura cuyo mandato es garantizar la protección de la población oaxaqueña y en especial de niñeces y adolescencias a establecer una ruta seria para corregir la grave violación a derechos humanos de niñeces e infancias que lleva consigo la nueva Ley.

Sin duda alguna, el aval del Gobernador al no haber vetado y observado las inconsistencia legales, formales y anticonstitucionales que presente la ley, da cuenta de una postura en contra de los derechos de las niñeces y adolescencias en Oaxaca.  De nada sirve el discurso si no se vela por la real protección, le exigimos a Salomón Jara que tome cartas en el asunto y que cumpla lo prometido en campaña, las niñas, niños y adolescentes SON SUJETOS DE DERECHO Y TIENEN DIGNIDAD.

Lamentamos el papel de Luis Alfonso SIlva Romo, las y los diputados de la LXV legislatura, por legitimar los retrocesos en  perjuicio de niñeces y adolescencias, que será  el sello de esta legislatura.

Exigimos una ley que si garantice los derechos de las niñas, niños y adolescentes, una ley que si los nombre, que tenga una perspectiva indigena, cultural, de género; libre de estigmas y libre de utilidad electoral.

Nuestra postura está basada en las siguientes consideraciones:

Después de su análisis, observamos la ineficiencia e inutilidad de esta ley que en lugar de resguardar los intereses de las niñas, niños y adolescencias, retrocede, creando así vacíos legales desamparándoles y dejándoles de nombrar como personas sujetos de derechos fundamentales  y colocándolos como de asistencia social lo cual redunda en todo el andamiaje de la nueva Ley.

  • EL NO reconocimiento de las niñeces y adolescencias indígenas o afromexicanas conforme al pluralismo jurídico, no se les otorga un nombramiento multicultural de acuerdo a los pueblos y comunidades indígenas en Oaxaca.
  • La falta de lenguaje incluyente y no sexista, que, por su contrario se incluyen dentro de la ley términos retrógrados como “infantes” que violentan la autonomía y dignidad de las infancias y adolescencias, menospreciándoles desde una visión adultocentrista y de asistencialismo.
  • En cuanto a los derechos sexuales y reproductivos es urgente dejar estigmas y caer en la realidad, las niñeces y adolescencias son personas que deben estar correctamente informadas de su sexualidad y de la mano, con sus derechos para la detección, prevención, atención médica y la orientación en casos de infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados e incluso, de violencia sexual.
  • En cuanto a la legislación en protección de la violencia en niñeces y adolescencias, la ley contempla limitadamente únicamente unos cuantos tipos de violencia dejando de lado el acoso o bullying cibernético si no incluye contenido sexual, asi como los efectos en el desarrollo sexual y psicoemocional que involucra haber sobrevivido ante una violencia sexual.
  • Sobre la explotación infantil cabe resaltar que el trabajo infantil no existe, sino se trata de trabajos de personas adultas que utilizan a las niñas, niños y adolescencias y les emplean en alto nivel de explotación y discriminación. Dicha Ley  lo denomina de manera incorrecta válida justifica y legitima su existencia.
  • En materia de Crianza y Familia, la ley olvida completamente la existencia de otros modelos de familia más allá del tradicional, establece un postura conservadora de derecha y cierra el paso a la diversidad de familias.
  • No obliga del estado para contrarrestar el uso de juguetes bélicos en las niñas, niños y adolescencias.

Impacto presupuestal y cambio de enfoque de derechos a la visión asistencialista conservadora de derecha 

  • Sin hacer un estudio de impacto presupuestal, sin haber hecho las reformas correspondientes a la ley de DIF, se le atribuye al Sistema DIF Estatal la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en general, contraviniendo el mandato y alcance de dicha institución, pues dicha institución no tiene ni el enfoque ni la capacidad operativa ni financiera para llevar a cabo las atribuciones excesivas que hizo la ley, generando un colapso pues no define tampoco en los transitorios que pasará con los bienes, personal y presupuestos emanadas de la Ley anterior.
  • Desde la sociedad civil se advierte que esto resulta una grave violación a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes debido a que el Sistema DIF en su artículo 24 de la ley que le rige, únicamente le atribuye la función de asistencialismo en grupos en condición de vulneribilidad .
  • Atribuir a que las niñas, niños y adolescentes son un grupo vulnerable resulta en una grave violación de derechos humanos por parte del estado, pues enfoca la visión adultocentrista (art. 108), lo que deja abiertamente evidenciado que es una Ley que NO TIENE ENFOQUE DE DERECHOS, y que tampoco genera mecanismos reales de garantía y protección de niñeces y adolescencias.

Por otro lado, coloca al sistema DIF como juez y parte, pues le atribuye la característica de ser coordinador e integrante del Sistema de Protección Local. No sólo es incongruente darle doble carácter a esta institución, sino también lo es que una institución que no está integrada dentro del gabinete legal del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y que este sea quien tenga que coordinar a todas las demás entidades gubernamentales que estructuralmente se encuentran por encima de ella.

Derecho a una  Alimentación y Espacios Saludables

  • En el capítulo IIalude a la prohibición de la distribución, venta, regalo y suministro de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en educación básica, sin embargo, es necesario precisar que la persona legisladora reduce los espacios de prohibición con este concepto.
  • La educación básica acuña únicamente la educación preescolar, primaria, y secundaria, ignorando el nivel media superior y superior. Es imperativo que la persona legisladora mire hacia la totalidad del sistema educativo, pues es notorio que dentro del nivel media superior asisten adolescentes a quienes todavía existe la obligación del Estado de proteger y velar por su bienestar.
  • También es oportuno enfatizar que la redacción de la ley se desprende que es obligación de las madres y padres de familia, así como de cuidadores y tutores, la responsabilidad sobre el consumo de comida chatarra en las infancias, sin embargo, es necesario precisar que el Estado en su conjunto es el ente responsable de la regularización en distribución, venta, regalo y suministro de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico velando siempre por el interés superior de la infancia.
  • Por último, no se contemplan todos los actores de distribución, venta, regalo y suministro, así como las sanciones para ello, como lo son los encargados o propietarios de establecimientos en donde se venden o suministran alimentos no saludables en todo el estado de Oaxaca.
  • En ese sentido, conviene dejar el texto anterior, sin embargo, valoramos que en caso de reformar debería ir en coherencia con la reforma que está a punto de aprobarse en el senado de la república en la Ley General de Educación, recién aprobada por  Senado de la República. 

Discapacidades: Modificar y/o ampliar el concepto de discapacidad, ya que en la ley se basa solamente en el ámbito médico y reduce a las personas con discapacidad a ser actores pasivos y objetos de legislaciones y políticas asistenciales dejando de lado que las NNA con discapacidad pueden contribuir a la sociedad en igual medida que el resto de las personas.

Es importante concebir la discapacidad desde el modelo social y de derechos, enmarcado en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que pone como punto principal la igualdad con equidad, la accesibilidad

Con madres, padres privados de su libertad: Carece de legislación de NNA con madres privadas de su libertad y de regular obligaciones del estado para garantizar el bienestar de infancias y adolescencia con padres o madres en prisión.

Migrantes: Carece de artículos que haga evidente la garantía de los derechos de NNA migrantes y en su caso desplazados.

Desplazamiento Forzado: Carece de articulado que garantice los derechos de niñeces y adolescencia en condición de desplazamiento forzado.

Vínculos desfavorables con la calle: Carece de legislación acerca de NNA con vínculos desfavorables con la calle.

Víctimas Indirectas de feminicidio: No se estipulan acciones acerca de cómo el Estado atenderá las intersecciones de NNA hijas/os de víctimas de feminicidios y deberá generar condiciones para el afrontamiento de impactos psicosociales de la orfandad en estas condiciones.

Este apartado queda limitativo a la elaboración del registro de víctimas, sin especificar su objetivo, a cargo de quién estará, sin vincular con la Ley estatal de víctimas, y carente de un protocolo de atención las hijas e hijos de víctimas de feminicidio enfrentan diversos problemas por la falta de atención integral que considere los impactos psicosociales, por lo que es relevante generar estrategias de atención psicológica, jurídica, apoyo económico y en lo educativo.

Las organizaciones presentes hemos insistido en la importancia y necesidad de reivindicar el enfoque de derechos en las políticas que regulan a las instituciones destinadas a velar por los derechos de niñas, niños y adolescentes de Oaxaca, como son el DIF Estatal y el SIPINNA, que se han consolidado como instituciones

asistencialistas, para garantizar que las niñeces y adolescencias oaxaqueñas puedan tener las mismas oportunidades de desarrollo.

Este señalamiento lo hemos realizado en reiteradas ocasiones con los argumentos necesarios para plantear estos cambios, sin embargo, encontramos la negación a querer realizar dicho cambio tan necesario, nuestro intento más reciente fue en las mesas de trabajo con la comisión encargada…

Es así como concluimos que son urgentes las  acciones de cara a impulsar de manera urgente las reformas en cumplimiento con la Convención de los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas, y con las recomendaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño, órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la Convención.

Espacio Civil de Oaxaca

Centro de Apoyo para la Educación y Creatividad CalpulliA.C.

CANICA Centro de Apoyo al Niño de la Calle de Oaxaca A.C.

Espiral por la Vida A.C.

Piña Palmera A.C.

Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca A.C.

Centro del Apoyo al Movimiento Popular Oaxaqueño

Poder del Consumidor

Colectiva Chicatanas

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