Feminicidio y desaparición de mujeres en el Papaloapan

  • San Juan Bautista Tuxtepec y Loma Bonita concentran el 70% de feminicidios y más del 50% de mujeres desaparecidas en toda la región.
  • Ambos cuentan con la Alerta de Género desde 2018.

La tipificación del delito de feminicidio en Oaxaca se encuentra previsto por el artículo 411 y sancionado por el artículo 412 del Código Penal del Estado. Es un delito que se sanciona con una pena de 50 a 70 años de prisión, más las agravantes establecidas. [1]

Desde la entrada en vigor del tipo penal de feminicidio publicada el 04 de Octubre del año 2012, al día de hoy, han ocurrido en Oaxaca 729 feminicidios, de los cuales 422 fueron cometidos durante la administración actual, y 888 casos de mujeres desaparecidas, de los cuales 750 se registran del 1 de diciembre de 2016 a la fecha, esta cifra refleja un incremento de más del 400% en comparación con las desapariciones ocurridas en el gobierno estatal anterior[2]. De ahí que desde agosto de 2018 se activara la Alerta de Género en 40 municipios de la entidad.

Según el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, la violencia feminicida y las particularidades de los contextos en que se comenten este tipo de agresiones refleja que “existen resistencias para reconocer, y por lo tanto investigar y sancionar los asesinatos de mujeres por razones de género como los feminicidios”.

De acuerdo al registro de violencia feminicida que realiza Consorcio Oaxaca, los asesinatos y desapariciones de mujeres van en aumento diariamente, sobre todo en contextos regionales que han sido considerados letales para las oaxaqueñas. Entre las cinco regiones que registran el mayor número de asesinatos y mujeres desaparecidas en Oaxaca, se encuentra la región del Papaloapan -luego de Valles Centrales, Istmo, Costa y Mixteca- con 66 feminicidios y 69 desapariciones perpetrados durante este gobierno.

San Juan Bautista Tuxtepec y Loma Bonita -ambos municipios con Alerta de Género-  suman el 70% de feminicidios y más del 50% de mujeres desaparecidas en toda la región. Cabe destacar que la mayoría de ellas murieron por ataque armado.

Distintas organizaciones civiles y de derechos humanos señalan que existen factores de contexto  que explican el incremento de la violencia feminicida en el Papaloapan. Por un lado, señalan que existe apatía por parte de autoridades y funcionarios que se han mostrado indiferentes ante esta situación, al no realizan programas efectivos que erradiquen la violencia contra las mujeres. Es conocida la presencia de bandos del crimen organizado, cuya guerra ha suscitado un aumento en la desaparición de mujeres jóvenes -principalmente en el rango de los 12 a los 23 años de edad.[3]

Cabe destacar que dos de cada tres mujeres que se atreven a denunciar son indígenas y aún cuando deciden enfrentar la barrera del lenguaje institucional, se les discrimina violentando su derecho a contar con traductores competentes con perspectiva de género, que den la certidumbre necesaria en su declaración, sobre todo en casos de violaciones sexuales a niñas. Esto provoca que se desista en la investigación y que el seguimiento de los casos pase a formar parte de la ruta de impunidad que impera en la región.[4]

Es sabido que las prácticas deficientes en la realización de peritajes y en el curso que pueden seguir dichas investigaciones impide que se consideren otros patrones asociados a la desaparición y el feminicidio, como puede ser el tráfico de personas,  trata,  explotación y comercio sexual. Por otra parte, es evidente que tanto autoridades como funcionarios públicos omiten iniciar líneas de investigación relacionadas con las razones de género, como en los casos en los que la participación de las parejas sentimentales de las víctimas debería ser la línea lógica de investigación inicial por la información ue podría ofrecer sobre la dinámica de los hechos.[5] 

Lo anterior refleja la urgente necesidad de realizar un adecuado análisis de contexto en regiones como el Papaloapan, para crear líneas de investigación correctas, cuyo método incorpore la perspectiva de género debido a la importancia que tienen en cada caso los contextos donde el crimen organizado tiene presencia predominante. Cabe mencionar que durante el 2019, del total de homicidios dolosos que se registraron en Oaxaca contra hombres y mujeres, se presume que el 90% fueron ejecutados por el crimen organizado -cerca de 900 casos en toda la entidad[6]– lo que requiere de manera urgente estrategias adecuadas que erradiquen estos delitos que están acabando con la vida de cientos de mujeres y niñas en la entidad.

Anexo

¿Qué dice el Artículo 412 del Código Penal de Oaxaca?

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se entiende por razones de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

 I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras o mutilaciones o signos de asfixia, previos o posteriores a la privación de la vida;

 III.- Existan datos, información que refiera algún tipo de violencia, en cualquier ámbito previo a la comisión del delito o amenazas, acoso y maltrato del sujeto activo en contra de la víctima, aun cuando no haya denuncia, querella o cualquier otro tipo de registro;

IV.- El cuerpo, cadáver o restos de la víctima hayan sido enterrados, ocultados, incinerados o sometidos a cualquier sustancia que lo desintegre;

V.- El cuerpo, cadáver o restos de la víctima hayan sido expuestos, abandonados, depositados o arrojados en bienes del dominio público o de uso común o cualquier espacio de libre concurrencia;

VI.- Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a su muerte, o;

VII.- Por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia.

 VIII.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

 IX.- Existan antecedentes o indicios que la agresión cometida contra la víctima, haya tenido como finalidad impedirle el ejercicio de su derecho de votar o ser votada, en la elección de autoridades estatales o municipales. Se entenderá como desprecio u odio cuando el activo realice conductas humillantes o degradantes, antes o durante la privación de la vida, así como actos de profanación al cadáver, incluidos actos de necrofilia. Se entiende por misoginia las conductas de odio contra la mujer que se manifiestan mediante actos violentos o crueles contra ella.


[1] Artículo 412 del Código Penal de Oaxaca.

[2] Cifras actualizadas al 17 de abril del 2020

[3] Chávez, P. (2019). Una caracterización del feminicidio en la cuenca del Papalopan. Comisión Regional de Derechos Humanos Mahatma Gandhi, A. C. En: Informe ciudadano: La historia no olvida. Tres años de impunidad e injusticia en el gobierno de Alejandro Murat 2016-2019. Informe 2019. pág. 59

[4] Idem

[5] OCNF. (2018). Informe Implementación del tipo penal de feminicidio en México: Desafíos para acreditar las razones de género 2014-2017. México:OCNF, pág. 206.

[6]    Hernández, E. (16 de febrero de 2020). Homicidios en Oaxaca, 90% podrían vincularse a crimen organizado: SSPO. El universal: México. Recuperado de:  https://oaxaca.eluniversal.com.mx/seguridad/16-02-2020/homicidios-en-oaxaca-90-podrian-vincularse-crimen-organizado-sspo

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