En la comunidad de Tamazulapam del Espíritu Santo Mixe, Oaxaca, se realizó la segunda sesión del Seminario “Participación Política Comunitaria de las Mujeres Mixes”, con la asistencia de mujeres de las siguientes comunidades: San Isidro Huayapam, Santa María Tlahuitoltepec, San Pedro y San Pablo Ayutla, Santa María Alotepec, Santa María Ocotepec, San Pedro Ayacaxtepec, Santiago Tutla Mazatlán, San Agustín Tlacotepec Tlaxiaco, Tamazulapam del Espíritu Santo y sus agencias.
La segunda sesión se revisó el marco jurídico desde la visión del sistema Normativo Indígena, cuyo objetivo fue revisar y analizar las condiciones sociopolíticas en las cuales las mujeres desempeñan cargos municipales en la región mixe, a fin de diseñar estrategias para mejorar el desempeño de la función pública comunitaria, desde el Sistema Normativo Indigena.
En esta ocasión nos facilitó el Lic. Hugo Aguilar Ortiz sobre legislación en Oaxaca en Sistema Normativos Indígenas, quien es experto en la materia y la Mtra. Gloria Zafra sobre la ley electoral de Oaxaca y los desafíos sobre la participación política comunitaria en los municipios que se rigen con el sistema Normativo indígena.
El análisis se profundizó los cambios de la constitución política de los estados Unidos Mexicanos en su Fracción reformada DOF 22-05-2015, 29-01-2016, en el artículo 2°. La Nación Mexicana es única e indivisible, en el apartado III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
Esta fracción reformada obliga a los municipios que se rigen por el Sistema Normativo Indígena, incorpore a las mujeres siendo un derecho político, en los municipios de la región mixe no se ha entendido en su totalidad, ya que la mayoría no consideran necesaria la participación política de las mujeres, cabe mencionar que solo hemos tenido dos presidentas municipales, una sindica y las otras han sido nombradas en cargos de menor poder.
Un factor importante que limita a las mujeres para ejercer cargos municipales es que no hay condiciones sociopolíticas y económicas porque sigue siendo un cargo no remunerado, entonces se vuelve triple jornada para las mujeres mixes.
Ante esta situación las mujeres siguen sufriendo injusticias, porque en su gran mayoria estos espacios están cubiertos por hombres, no hay imparcialidad en la toma de desiciones, por eso la importancia de tener acceso a los cargos municipales.
El seminario les proporciona elementos de análisis desde su contexto, esta lucha de entender el caminar desde su complejidad buscando una vida mas justa y equitativa, con estas acciones recordamos el Día Internacional de la Mujer Indígena, mismo que se conmemora, desde el año 1983, el 5 de septiembre.
Cabe señalar que este día se remonta al Encuentro de Organizaciones y Movimientos de América en el que se realizó un homenaje a una mujer valiente que luchó en su oposición a la opresión de los conquistadores, Bartolina Sisa, quien fue asesinada el 5 de septiembre por organizar la resistencia indígena de los pueblos andinos contra el yugo español en el Cuzco, Perú. Ha sido considerada como la mujer más valiente de la época.